Al caer la tarde de este miércoles, los jueces del Superior Tribunal de Justicia resolvieron que es inconstitucional la Ley provincial 774, mediante la cual se enmarcó el convenio chino. La resolución fue unánime, con el voto principal del doctor Javier Muchnik al cual adhirieron Battaini y Sagastume. Hoy serán notificadas las partes, que deberán actuar en consecuencia. Según pudo saber El Sureño, en la sanción de la ley se violan al menos tres artículos de la Constitución de la Provincia.
USHUAIA.- El Superior Tribunal de Justicia declaró inconstitucional la ley provincial 774, que dio el marco legal para que el gobierno de la provincia sellara el acuerdo con la empresa china Tierra del Fuego Energía & Química, en la venta de gas para su explotación en una petroquímica que se instalará en Río Grande.La resolución fue unánime. El primer voto fue del juez Javier Muchnik, al cual adhirieron los jueces María del Carmen Battaini y Carlos Gonzalo Sagastume; quienes ampliaron con algunos conceptos los criterios volcados por el primer Magistrado.La sentencia del máximo Tribunal recién será comunicada a las partes durante la presente jornada, por lo tanto no se pudieron conocer detalles de los fundamentos al cierre de la presente nota, aunque trascendió, de fuente confiables, que los jueces advirtieron la violación de al menos tres reglas volcadas en la Constitución de la Provincia, por parte de los legisladores, al momento de sancionar la ley.Según pudo saber El Sureño; los juristas pusieron de relieve que no se pueden hacer excepciones puntuales, en las reglas básicas que se deben seguir en el uso de fondos y recursos públicos, sobre todo en lo atinente a recursos naturales como es el gas y las regalías que de ella provienen, por más que se trate de un negocio de inmejorables condiciones.Hacer un buen negocio no puede estar por encima de violar preceptos claros de la Constitución, es lo que los integrantes del Superior Tribunal de Justicia habrían volcados en sus conclusiones para hacer velar el cumplimiento de la carta magna a los legisladores que sancionaron la Ley 774 y que luego fue motivo para que Fabiana Ríos avanzara en el polémico convenio chino.El artículo 74, referido a que las contrataciones del Estado se deben hacer siguiendo un procedimiento de selección y una previa, amplia y documentada difusión; es uno de los que se vulneran con la ley sancionada. Es decir que, en la contratación de los chinos, debe existir, al menos, una puja de precios, si se pretende evitar la licitación pública.Los legisladores hicieron caso omiso al artículo 105 de la Constitución Provincial, referido a las atribuciones que la misma le otorga. El octavo, es otro de los preceptos constitucionales que no se siguen a la luz de lo analizado por los jueces del Superior Tribunal. El mencionado artículo indica lo siguiente:«Todos los actos de Gobierno deben ser publicados en la forma en que la ley determine, garantizando su plena difusión, especialmente aquéllos relacionados con la percepción e inversión de los fondos públicos y toda enajenación o afectación de bienes pertenecientes al Estado provincial o a las municipalidades». El articulado puntualiza también que la «violación de esta norma provocará la nulidad absoluta del acto administrativo no publicitado, sin perjuicio de las responsabilidades políticas, civiles y penales de las personas intervinientes en él».Además de enumerar las violaciones a los preceptos constitucionales, los jueces del Superior Tribunal también habrían observado que no se respetan las obligaciones volcadas en la Ley 17.319 que regula la explotación de los hidrocarburos en todas las jurisdicciones del país.
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